La ley Mila publicada en el Diario oficial el 7 de octubre del 2021, establece el acompañamiento para niños, niñas, adolescentes (NNA) y personas gestantes, por parte de sus padres, madres, tutores o personas significativas durante su atención de salud.
La Ley Mila busca resguardar el derecho a la compañía de quienes están hospitalizados o se someten a prestaciones ambulatorias, garantizando condiciones dignas y trato respetuoso, específicamente para niñas, niños, adolescentes y personas gestantes.
La Ley Mila garantiza que las personas puedan recibir el apoyo y la compañía de sus seres queridos durante su estadía en el Hospital Parroquial de San Bernardo. Siendo importante para el bienestar físico y emocional de los niños, niñas, adolescentes y/o persona gestante, ayudándolos a sentirse seguros y acompañados durante un momento complicado.
En el Hospital Parroquial de San bernardo queremos brindar la mejor atención a nuestros pacientes, otorgando acompañamiento y orientación en todo momento durante la estadía en nuestras instalaciones, informando así también sobre sus derecho y responsabilidades.
DERECHOS
La Ley Mila establece los siguientes Derechos para aquellos a quienes acompañan a los pacientes hospitalizados o que se someten a prestaciones ambulatorias.
¿Cómo se resguarda el acompañamiento?
- Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante.
- El acompañamiento será desde las 9:00 hasta las 19:00 horas.
- Durante el horario establecido el acompañante deberá salir de la sala para que puedan ingresar las visitas.
- Implica respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente, como uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud.
- Implica respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (baño, entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante algún procedimiento.
- Colaborar en el cuidado y atención del paciente, según las indicaciones del equipo.
- Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.
- El personal de turno se encargará de educar al acompañante respecto del lavado de Manos y uso de elementos de protección personal de ser necesario, previo al ingreso a la unidad.
- El personal clínico permitirá el recambio de acompañantes, por una vez al día en el caso de que éste por razones de trabajo no pueda permanecer en horario continuo o acceder en determinado momento, quedando registro en ficha clínica.
- Se permitirá la salida del acompañante en el horario de almuerzo.
- El acompañante no podrá ingresar comida externa a las dependencias del Servicio.
¿Cuándo se podrá restringir el acompañamiento?
- Cuando no se respete el reglamento interno.
- Cuando el paciente solicite privacidad o no brinde su autorización mediante el asentimiento o consentimiento.
- El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
- El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente.
- El o la acompañante se encuentra diagnosticado de alguna infección que ponga en riesgo la salud del paciente.
- Exista algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.
- Se usen los baños de pacientes o de funcionarios, sin autorización.
- Se sorprenda al acompañante recostado en la cama del paciente o en el suelo, que baje las barandas cuando el NNAG se encuentre sin supervisión.
- Cuando se sorprenda al acompañante desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud.
- Cuando se sorprenda al acompañante sacando fotos y/o grabando videos durante procedimientos u otros procesos a funcionarios/as, sin su autorización expresa.
- Si el acompañante presenta sintomatología respiratoria.