HABLEMOS SOBRE LA LEY MILA (21.372)

La ley Mila publicada en el Diario oficial el 7 de octubre del 2021, establece el acompañamiento para niños, niñas, adolescentes (NNA) y personas gestantes, por parte de sus padres, madres, tutores o personas significativas durante su atención de salud.

La Ley Mila busca resguardar el derecho a la compañía de quienes están hospitalizados o se someten a prestaciones ambulatorias, garantizando condiciones dignas y trato respetuoso, específicamente para niñas, niños, adolescentes y personas gestantes.

La Ley Mila garantiza que las personas puedan recibir el apoyo y la compañía de sus seres queridos durante su estadía en el Hospital Parroquial de San Bernardo. Siendo importante para el bienestar físico y emocional de los niños, niñas, adolescentes y/o persona gestante, ayudándolos a sentirse seguros y acompañados durante un momento complicado.

En el Hospital Parroquial de San bernardo queremos brindar la mejor atención a nuestros pacientes, otorgando acompañamiento y orientación en todo momento durante la estadía en nuestras instalaciones, informando así también sobre sus derecho y responsabilidades.

 

DERECHOS

La Ley Mila establece los siguientes Derechos para aquellos a quienes acompañan a los pacientes hospitalizados o que se someten a prestaciones ambulatorias.

¿Cómo se resguarda el acompañamiento?

  • Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante.
  • El acompañamiento será desde las 9:00 hasta las 19:00 horas.
  • Durante el horario establecido el acompañante deberá salir de la sala para que puedan ingresar las visitas.
  • Implica respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente, como uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud.
  • Implica respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (baño, entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante algún procedimiento.
  • Colaborar en   el   cuidado   y   atención del paciente, según las indicaciones del equipo.
  • Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.
  • El personal de turno se encargará de educar al acompañante respecto del lavado de Manos y uso de elementos de protección personal de ser necesario, previo al ingreso a la unidad.
  • El personal clínico permitirá el recambio de acompañantes, por una vez al día en el caso de que éste por razones de trabajo no pueda permanecer en horario continuo o acceder en determinado momento, quedando registro en ficha clínica.
  • Se permitirá la salida del acompañante en el horario de almuerzo.
  • El acompañante no podrá ingresar comida externa a las dependencias del Servicio.

¿Cuándo se podrá restringir el acompañamiento?

  • Cuando no se respete el reglamento interno.
  • Cuando el paciente solicite privacidad o no brinde su autorización mediante el asentimiento o consentimiento.
  • El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
  • El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente.
  • El o la acompañante se encuentra diagnosticado de alguna infección que ponga en riesgo la salud del paciente.
  • Exista algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.
  • Se usen los baños de pacientes o de funcionarios, sin autorización.
  • Se sorprenda al acompañante recostado en la cama del paciente o en el suelo, que baje las barandas cuando el NNAG se encuentre sin supervisión.
  • Cuando se sorprenda al acompañante desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud.
  • Cuando se sorprenda al acompañante sacando fotos y/o grabando videos durante procedimientos u otros procesos a funcionarios/as, sin su autorización expresa.
  • Si el acompañante presenta sintomatología respiratoria.

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